Salud · Obras Sociales y Prepagas
Defendemos tu derecho a la salud frente a obras sociales, prepagas y el Estado en todos sus niveles. Atendemos amparos por aumentos abusivos, mantenimiento de cobertura al jubilarse, medicamentos de alto costo, discapacidad, fertilización asistida y más.
El primer paso es entender tu caso
Cada caso de salud es distinto y requiere análisis específico. El marco legal cambió mucho desde el DNU 70/2023 y hoy la jurisprudencia es clave. Por eso, antes de iniciar cualquier reclamo, revisamos tu situación completa para definir la mejor estrategia.
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Conocer tus derechos es el primer paso
Muchas personas pagan tratamientos de su bolsillo, aceptan aumentos abusivos o renuncian a coberturas que les corresponden, simplemente porque no saben que tienen derecho a reclamar.
Antes de iniciar una acción legal, te explicamos qué cobertura te corresponde por ley, qué aumentos son legales, en qué casos podés exigir devolución y cuándo conviene amparo, mediación o reclamo administrativo.
Mi compromiso: Te digo con honestidad qué se puede reclamar, qué expectativas son razonables y si conviene actuar con urgencia.
Consultar este servicio →Tipos de reclamos
Estos son los reclamos más frecuentes. Cada caso puede combinar varios de ellos.
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1💰 Aumentos indebidos de cuota de prepaga
DNU 70/2023, aumentos por edad, inconstitucionalidad declarada
💰 Aumentos indebidos de cuota de prepaga
DNU 70/2023, aumentos por edad, inconstitucionalidad declaradaTras el DNU 70/2023, las prepagas aumentaron sus cuotas de manera abusiva, en muchos casos sin justificación razonable. A esto se suman los aumentos por edad, que muchas empresas siguen aplicando a afiliados con larga antigüedad, en violación de lo que protegía la Ley 26.682.
La justicia ya declaró la inconstitucionalidad de los artículos del DNU que desregularon las cuotas, ordenando devolver lo cobrado en exceso. Reclamamos los aumentos abusivos —tanto los desproporcionados como los aplicados por rango etario— en sede judicial.
¿Te aumentaron la cuota de la prepaga de golpe o por cumplir años? ¿Pagás mucho más desde el DNU 70/2023? Se puede reclamar y pedir la devolución.
2👴 Mantenimiento de cobertura al jubilarse
El paso a PAMI no es obligatorio · Fallo Albónico CSJN 2001
👴 Mantenimiento de cobertura al jubilarse
El paso a PAMI no es obligatorio · Fallo Albónico CSJN 2001El paso a PAMI no es obligatorio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo estableció en el fallo "Albónico" (2001), criterio que aplican uniformemente todos los juzgados. Si trabajaste en relación de dependencia y tenés tu obra social o prepaga, podés mantenerla al jubilarte.
Para muchas personas, mantener la cobertura no es una cuestión administrativa: es una cuestión de continuidad humana. Después de toda una vida atendiéndote en el mismo lugar, con médicos de cabecera que conocen tu historia clínica, con tratamientos en curso, cambiar de sistema implica una pérdida real.
Lo clave: apenas se aprueba la jubilación, hay que notificar formalmente a la prepaga u obra social el deseo de continuidad. Si no se notifica, la persona pierde este derecho. Te asesoramos en este trámite urgente para que puedas conservar la cobertura que tenías.
¿Te estás por jubilar y no querés perder tu cobertura? No estás obligado a pasar a PAMI: podés continuar en tu obra social o prepaga derivando los aportes. En el caso de la prepaga, tené presente que deberás abonar la diferencia del plan.
3💊 Medicamentos oncológicos / alto costo / monoclonales
Amparo + medida cautelar · Derecho constitucional a la salud
💊 Medicamentos oncológicos / alto costo / monoclonales
Amparo + medida cautelar · Derecho constitucional a la saludCuando una obra social o prepaga niega o demora la cobertura de un medicamento oncológico, biológico o de alto costo, iniciamos el amparo de salud para garantizar el acceso inmediato al tratamiento. La medida cautelar puede resolver la urgencia en pocos días, mientras avanza el proceso principal.
Estos reclamos se fundan en el derecho constitucional a la salud (art. 75 inc. 22 CN) y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, que protegen el acceso a tratamientos esenciales.
¿Te niegan o demoran un medicamento oncológico o de alto costo? El tiempo es clave: se puede pedir una medida cautelar urgente.
4✂️ Te dieron de baja sin motivo
Rescisión unilateral e intempestiva · Ley 26.682
✂️ Te dieron de baja sin motivo
Rescisión unilateral e intempestiva · Ley 26.682Cuando la prepaga u obra social da de baja tu afiliación de forma unilateral, intempestiva o sin causa justificada, podés reclamar la restitución del servicio. La Ley 26.682 limita las causales de rescisión y, si te acusan de haber ocultado una enfermedad, la carga de probarlo recae sobre la empresa, no sobre vos. La baja arbitraria es revisable judicialmente, incluso con medida cautelar urgente si quedaste sin cobertura.
¿Te dieron de baja de un día para el otro? ¿Te acusan de haber ocultado una enfermedad sin pruebas? La baja arbitraria se reclama.
5🚫 Cobertura denegada
Cuando la obra social o prepaga rechaza un tratamiento
🚫 Cobertura denegada
Cuando la obra social o prepaga rechaza un tratamientoReclamo judicial cuando la obra social o prepaga rechaza la cobertura de un tratamiento, estudio o medicamento que debería cubrir. Iniciamos amparo con medida cautelar para garantizar el acceso mientras avanza el juicio.
¿Te rechazaron un tratamiento, un estudio o un medicamento que deberían cubrir? ¿Te dieron una negativa por escrito o te dan vueltas sin contestar? Podemos reclamarlo.
6♿ Discapacidad
Terapias, acompañante terapéutico, transporte, escolaridad
♿ Discapacidad
Terapias, acompañante terapéutico, transporte, escolaridadDefensa de los derechos previstos en la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad): terapias, acompañante terapéutico, transporte, escolaridad especial, equipamiento ortopédico y todas las prestaciones que la obra social o prepaga debe cubrir al 100%.
¿Tenés el CUD y no te dan las terapias? ¿Te niegan el acompañante terapéutico, el transporte o la escuela especial? ¿Te cubren solo una parte?
7🏥 Internación geriátrica
Cobertura de hogares de ancianos y centros de día
🏥 Internación geriátrica
Cobertura de hogares de ancianos y centros de díaReclamo de cobertura de internación en residencias geriátricas, hogares de ancianos y centros de día para adultos mayores cuando la obra social o prepaga no la brinda o la restringe injustificadamente.
¿PAMI no cubre el geriátrico de tu mamá o tu papá? ¿La obra social paga solo una parte de la residencia? ¿Te recortaron el centro de día?
8🏥 PAMI
Reclamos contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales
🏥 PAMI
Reclamos contra el Instituto Nacional de Servicios SocialesDefensa frente a denegaciones, demoras o restricciones de prestaciones por parte de PAMI. Como parte del Estado Nacional, PAMI está obligado a brindar coberturas de salud completas a sus afiliados jubilados y pensionados.
¿PAMI te demora o niega un medicamento, una cirugía, un estudio o una internación? ¿Te dan vueltas con una prestación que necesitás? Reclamamos por vos.
9🍼 Fertilización asistida
Ley 26.862 · Cobertura integral garantizada
🍼 Fertilización asistida
Ley 26.862 · Cobertura integral garantizadaLa Ley 26.862 garantiza el acceso integral a las técnicas de fertilización asistida (baja y alta complejidad). Reclamamos cuando la obra social o prepaga restringe el número de tratamientos, exige requisitos no previstos por ley o demora la cobertura cuando el factor edad es crítico.
¿Te limitan los intentos de FIV o ICSI? ¿Te piden requisitos que la ley no exige? ¿Demoran la cobertura y el tiempo te juega en contra?
10💊 Medicación crónica
Tratamientos prolongados rechazados o restringidos
💊 Medicación crónica
Tratamientos prolongados rechazados o restringidosReclamo de cobertura de medicación para tratamientos crónicos (diabetes, hipertensión, EPOC, enfermedades autoinmunes, etc.) cuando la obra social o prepaga la rechaza o no cubre el 100% que corresponde.
¿Te dejaron de cubrir la medicación de tu tratamiento crónico? ¿Te pagan solo un porcentaje y tenés que poner la diferencia todos los meses?
Lo que más nos preguntan
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1¿Cuándo se considera "urgente" un caso de salud?
Respuesta corta: Un caso de salud se considera urgente cuando la demora en resolver el reclamo puede afectar gravemente la salud, la integridad física o la vida de la persona. En estos casos, podemos solicitar una medida cautelar que ordena a la obra social, prepaga o Estado cubrir el tratamiento mientras se resuelve el juicio principal.
La urgencia se evalúa caso por caso considerando el estado de salud actual, tratamientos en curso, impacto económico, personas con discapacidad o adultos mayores afectados, y tiempos médicos involucrados.
Cuando el caso lo amerita, presentamos un amparo con medida cautelar urgente. Esta medida puede ordenar a la obra social o prepaga cubrir un medicamento o tratamiento rechazado, mantener la cuota anterior mientras se discute un aumento, restituir cobertura suspendida o brindar un tratamiento ya iniciado.
Importante: Guardá toda la documentación médica y administrativa, no esperes, y contá tu caso completo en la consulta.
Última actualización: junio 2026
2¿Qué es un amparo de salud y cómo funciona?
Respuesta corta: El amparo de salud es una acción judicial rápida que protege el derecho constitucional a la salud cuando una obra social, prepaga o el Estado (en cualquiera de sus niveles: nacional, provincial o municipal) niega, demora o restringe una cobertura que debería brindar.
El amparo puede dirigirse a obras sociales, empresas de medicina prepaga, PAMI, organismos provinciales, sistemas municipales, o el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Está previsto en la Constitución Nacional (art. 43) y en la Ley 16.986. Se desarrolla en estas etapas: análisis y preparación, presentación de demanda, resolución de cautelar, trámite del juicio principal, apelaciones, y cumplimiento.
Se usa para negativa de cobertura, aumentos abusivos de cuota, suspensión injustificada de afiliación, falta de prestación a personas con discapacidad, mantenimiento de cobertura al jubilarse, reclamos contra PAMI, y cualquier vulneración del derecho a la salud.
Última actualización: junio 2026
3¿Cuánto tarda un reclamo de salud en resolverse?
Respuesta corta: No hay un plazo único. Los tiempos dependen del tipo de reclamo, la urgencia del caso, el juzgado que interviene y la complejidad probatoria.
La medida cautelar puede ir desde horas o días (en casos extremos) hasta algunas semanas en casos menos urgentes. Una vez dictada, la cobertura debe brindarse de manera inmediata.
El amparo como proceso completo puede durar entre algunos meses y más de un año, dependiendo de la complejidad, pruebas necesarias, apelaciones, y juzgado interviniente.
Lo importante es que la medida cautelar resuelve la urgencia rápidamente. Una vez que la obra social, prepaga o Estado debe cubrir el tratamiento por orden judicial, la persona ya tiene acceso a lo que necesita, aunque el juicio principal siga avanzando.
Los tiempos pueden variar en reclamos por aumentos de cuota, casos contra el Estado, casos con múltiples afectados, y casos con apelaciones.
Última actualización: junio 2026
4¿La obra social o prepaga puede tomar represalias si la denuncio?
Respuesta corta: No. La obra social o prepaga no puede darte de baja, negarte prestaciones ni perjudicarte por haber iniciado un reclamo administrativo o judicial. Cualquier acto de represalia es ilegal y se suma como prueba en contra del prestador.
En la práctica, una vez iniciado el reclamo, la relación con el afiliado queda especialmente vigilada por la justicia y los organismos de control.
El derecho a reclamar está protegido por la Constitución Nacional (art. 43), la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley 26.682 (de regulación de prepagas), y los códigos de procedimiento de cada jurisdicción.
La represalia es considerada un agravio adicional que puede dar lugar a un reclamo separado por daño y perjuicio.
Última actualización: junio 2026
5¿Cuál es el costo de un reclamo de salud?
Respuesta corta: El costo varía según el tipo de reclamo, la complejidad y la jurisdicción.
En general, hay costos de presentación ante la justicia (tasa de juzgado), honorarios de abogado, y posibles costos de pericias o informes médicos si el juez las ordena.
En muchos casos de salud, existe la posibilidad de que el afiliado se beneficie de exención de tasas o de una condena en costas (que la parte demandada pague los costos) si la sentencia es favorable.
Durante la primera consulta, evaluamos tu caso y te orientamos sobre los costos esperables y las opciones de financiamiento.
Lo importante es que el costo inicial de actuar suele ser menor al ahorro que se obtiene al recuperar coberturas, recuperar lo pagado en exceso por aumentos indebidos, o acceder a tratamientos necesarios que la obra social o prepaga no brindaba.
Última actualización: junio 2026
¿Tu obra social o prepaga te negó algo?
Cada caso de salud requiere un análisis específico. Contactanos y evaluamos en detalle si tu situación amerita un amparo y cuál es la mejor estrategia para defender tus derechos.
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